Integrantes:
Francisca Consue Pérez
Teresa Hernández Ángeles
Marisol Puertas Ramírez
Javier Gómez Téllez
Jesús Tavera Cerón
Correo Electrónico: legisladora@sutspeeh.org.mx
Comisión Permanente Legisladora
Artículo 35
La Comisión Permanente Legisladora será integrada por cinco miembros.
Artículo 36
Los miembros de la Comisión Permanente Legisladora, nombrarán económicamente un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales.
Artículo 37
Para que tengan validez los actos de la Comisión Permanente Legisladora, será necesaria la intervención de tres miembros cuando menos.
Artículo 38
Son facultades y obligaciones de la Comisión Permanente Legisladora:
I.- Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes Estatutos, los reglamentos que se expidan, las disposiciones y acuerdos emanados de las Asambleas.
II.- Presentar al Comité Ejecutivo, los proyectos de reglamentación que sean necesarios para facilitar el funcionamiento de las Asambleas, Comité Ejecutivo y Comisiones.
III.- Observar los resultados que se obtengan de la aplicación de los presentes Estatutos, Condiciones Generales de Trabajo y reglamentos para proponer las reformas que estimen necesarias.
IV.- Estudiar los Estatutos y reglamentos de organizaciones similares, proponiendo a la Asamblea previo análisis, lo que pueda aplicarse en beneficio del Sindicato.
V.- Realizar estudios sobre problemas surgidos con motivo de la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo, proponiendo las medidas que permitan corregir dicha problemática.
VI.- Llevar a cabo estudios socio-económicos comparativos con organismos similares a nivel nacional y estatal, previo al planteamiento de peticiones en las revisiones salariales y de las Condiciones Generales de Trabajo, para someterlas a consideración de la Asamblea de Delegados para su análisis, modificaciones y en su caso aprobación.
VII.- Acudir a todas las Asambleas que se celebren (Comité Ejecutivo, Generales, Delegados u otras), vigilando que se cumpla el procedimiento establecido en los presentes Estatutos para la celebración de las mismas, procurando siempre, observar discreción en sus intervenciones.
VIII.- Rendir a la Asamblea de Delegados y al Comité Ejecutivo los informes que le solicite cuando así le sean requeridos.
IX.- Los demás asuntos que los Estatutos y las Asambleas determinen.