Titular: Norma Alicia Henkel Butanda
Secretaría de Finanzas
Correo Electrónico: finanzas@sutspeeh.org.mx
Artículo 21
Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Finanzas:
I.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los reglamentos que se expidan y las disposiciones y acuerdos emanados de las Asambleas.
II.- Organizar las finanzas del Sindicato.
III.- Llevar al corriente un libro de diario y uno de caja, formulando trimestralmente un corte de caja y un estado general de contabilidad, el cual se hará del conocimiento general mediante el tablero notificador, con el visto bueno del Secretario General.
IV.- Tener bajo su cuidado y responsabilidad la documentación de carácter financiero del Sindicato.
V.- Depositar en cuenta corriente de una institución bancaria, los fondos de la agrupación, mismos que solo podrán ser retirados vía firma mancomunada con el Secretario General.
VI.- Efectuar las erogaciones para cubrir las necesidades de servicio del Sindicato y las extraordinarias que acuerde el Comité Ejecutivo, no cubriendo ningún pago que no esté aprobado por el Secretario General.
VII.- Recibir y autorizar conjuntamente con el Secretario General las solicitudes de préstamos ordinarios y extraordinarios del Personal Sindicalizado.
VIII.- Presentar por conducto del Secretario General un informe de las finanzas del Sindicato en la Asamblea General.
IX.- Proporcionar los datos que le sean solicitados, en relación con el manejo de los fondos a su cargo, previa autorización del Secretario General.
X.- Ser miembro de la Comisión Sindical, que intervenga en la formación del Presupuesto de Egresos del Estado, para garantizar los intereses económicos y estabilidad de los Miembros del Sindicato.
XI.- Presentar al Comité Ejecutivo para su estudio, las modificaciones en los proyectos o planes establecidos que regulen, corrijan o aumenten los fondos económicos del Sindicato.
XII.- Hacer efectivas con toda oportunidad las cuotas ordinarias, extraordinarias y de quienes se encuentren con licencia sindical, además de las sanciones económicas que se apliquen, así como en otros ingresos que tenga el Sindicato debiendo expedir el comprobante respectivo.
XIII.- Notificar quincenalmente a la Secretaría de Estadística, todos los trabajadores que aporten regularmente sus cuotas sindicales; y en forma independiente, los que se encuentren con licencia sindical para su registro correspondiente.
XIV.- Promover el establecimiento de Cooperativas y otras Instituciones de Consumo, que mejoren las condiciones económicas de los Miembros del Sindicato.
XV.- Realizar los trámites necesarios para cubrir las retribuciones económicas en general, al Comité Ejecutivo y Personal Administrativo adscrito al Sindicato.
XVI.- Informar de todas las actividades relacionadas con la Secretaría a su cargo, cuando así lo requiera el Secretario General o previo acuerdo del Comité Ejecutivo.
XVII.- Acordar con el Secretario General los asuntos de su competencia.
XVIII.- Los demás asuntos que los Estatutos y las Asambleas determinen.